Retiro de repitentes. Cuando un Oficial o Suboficial este repitiendo un curso, y perdiere más de dos materias en exámenes parciales, será retirado del mismo sin que tenga derecho a ingresar nuevamente a él. Si al terminar el curso dejare de aprobar más de una materia se considerará que ha perdido el curso. Si reprobare solamente una materia y no aprobare la habilitación, también se considerará que ha perdido el curso. Quien esté repitiendo exámenes de capacitación para ascenso y perdiere más de dos materias no podrá volver a repetir los exámenes; si perdiere solamente una materia podrá habilitarla, por una sola vez; si perdiere la habilitación no podrá presentarse a nuevos exámenes.
Decreto 654 de 1975 →Vigente
Artículo 54
Retiro De Repitentes
Decreto 654 de 1975 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2337 de 1971, orgánico de la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.