Micelio

Artículo 54

Retiro De Repitentes

Decreto 654 de 1975 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2337 de 1971, orgánico de la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Retiro de repitentes. Cuando un Oficial o Suboficial este repitiendo un curso, y perdiere más de dos materias en exámenes parciales, será retirado del mismo sin que tenga derecho a ingresar nuevamente a él. Si al terminar el curso dejare de aprobar más de una materia se considerará que ha perdido el curso. Si reprobare solamente una materia y no aprobare la habilitación, también se considerará que ha perdido el curso. Quien esté repitiendo exámenes de capacitación para ascenso y perdiere más de dos materias no podrá volver a repetir los exámenes; si perdiere solamente una materia podrá habilitarla, por una sola vez; si perdiere la habilitación no podrá presentarse a nuevos exámenes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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