Micelio

Artículo 52

Ley 105 de 1936 · Orgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno creará la Escuela Naval de Cadetes, para que cursen en ella los aspirantes de Oficiales Navales, y las demás Escuelas que juzgue necesarias para la formación de especialistas y para la preparación de personal de Cadetes y Marinería. El funcionamiento de tales institutos será reglamentado por el Poder Ejecutivo.

Parágrafo 1

Facultase al Gobierno para contratar misiones técnicas extranjeras tanto para la enseñanza en las Escuelas Navales como en los barcos de la Armada.

Parágrafo 2

Facultase al Gobierno para enviar a las Escuelas Navales y Armadas del Exterior a Oficiales de la Marina Nacional y personal de la misma que reúnan las condiciones que fije el Poder Ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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