El Gobierno creará la Escuela Naval de Cadetes, para que cursen en ella los aspirantes de Oficiales Navales, y las demás Escuelas que juzgue necesarias para la formación de especialistas y para la preparación de personal de Cadetes y Marinería. El funcionamiento de tales institutos será reglamentado por el Poder Ejecutivo.
Facultase al Gobierno para contratar misiones técnicas extranjeras tanto para la enseñanza en las Escuelas Navales como en los barcos de la Armada.
Facultase al Gobierno para enviar a las Escuelas Navales y Armadas del Exterior a Oficiales de la Marina Nacional y personal de la misma que reúnan las condiciones que fije el Poder Ejecutivo.