Micelio

Artículo 49

Ley 134 de 1931 · Sobre sociedades cooperativas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los estatutos se establecerán reglas, en forma general para lodos los cooperadores, conforme a las cuales deban hacerse In suscripción y el pago de las acciones o aportes, pudiendo determinar que si hagan los aportes o el pago de las acciones iniciales o de las nuevas por cuotas periódicas, anuales, mensuales, etc., y que se enteren en todo o en porte con los beneficios correspondientes.

Podrá establecerse igualmente que los socios y adherentes abonen una cuota fija de admisión para el fondo social sin calidad de acción y sin retribución alguna, con el destino que los mismos estatutos señalen; y que los adherentes abonen determinadas cuotas periódicas que, acumuladas a su cuenta respectiva, les den derecho al cabo de cierto tiempo a ser considerados como asociados y a disfrutar de los demás beneficios correspondientes a los socios, según lo previsto en el artículo 26 y en la regla 9ª del artículo 32.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 134 de 1931