º El Escribiente de dotación del Batallón GUARDIA DE HONOR DEL PRESIDANTE DE LA REPÚBLICA, será Escribiente primero, como en los demás Cuerpos de tropas; y, tal Cuerpo tendrá también un Tambor Mayor, Jefe de Banda de Cornetas, con la asignación respectiva.
Decreto 170 de 1929 →Vigente
Artículo 7
El Escribiente De Dotación Del Batallón Guardia De Honor Del Presidante De La República, Será Escribiente Primero, Como En Los Demás Cuerpos De Tropas; Y, Tal Cuerpo Tendrá También Un Tambor Mayor, Jefe De Banda De Cornetas, Con La Asignación Respectiva
Decreto 170 de 1929 · Por el cual se adiciona y aclara el Decreto número 51 de 1929, sobre dotaciones y asignaciones de personal del Ministerio de Guerra y del Ejército
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.