Micelio

Artículo 1

De La Ley 121 De 1948, Sesionará Como Dependencia Del Ministerio De Higiene En El Local De La Junta Central De Títulos Médicos Como Oficina Anexa A Esta Última

Decreto 539 de 1950 · Por el cual se dictan algunas disposiciones reglamentarias de la Ley 121 de 1948

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero La Junta de Títulos y Control de Laboratorios Clínicos de que trata el artículo 2° de la Ley 121 de 1948, sesionará como dependencia del Ministerio de Higiene en el local de la Junta Central de Títulos Médicos como oficina anexa a esta última. Como Secretario de la corporación actuará con carácter de Secretario General de ambas, Juntas, el Secretario-Abogado de la Junta Central de Títulos Médicos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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