Créase el puesto de Escribiente en cada una de las Oficinas Central y Local del Departamento de Giros Postales de la Administración General de Correos Nacionales, con sueldo mensual de cuarenta y treinta pesos ($ 40 y $ 30), respectivamente. Comuníquese y publíquese.
Decreto 97 de 1915 →Vigente
Artículo 1
Decreto 97 de 1915 · Por el cual se crean dos empleos en el ramo Postal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.