Art. 2.º Noventa dias despues de estar en vijencia la presente lei, se entregará al Gobierno ejecutivo de Cundinamarca la parte del edificio de que se trata, caso que sea posible la división.
Ley 92 de 1873 →Vigente
Artículo 2
Julio E. Pérez
Ley 92 de 1873 · Por la cual se cede al Estado de Cundinamarca temporalmente, el uso de una parte del convento del Carmen
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.