Micelio

Artículo 2

Julio E. Pérez

Ley 92 de 1873 · Por la cual se cede al Estado de Cundinamarca temporalmente, el uso de una parte del convento del Carmen

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.º Noventa dias despues de estar en vijencia la presente lei, se entregará al Gobierno ejecutivo de Cundinamarca la parte del edificio de que se trata, caso que sea posible la división.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 92 de 1873