Micelio

Artículo 3

Circunstancias De Agravación Punitiva

Ley 40 de 1993 · por la cual se adopta el estatuto nacional contra el secuestro y se dictan otras disposiciones.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La pena señalada en el artículo 1° se aumentará entre ocho (8) y veinte (20) años más, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias:

1.

Si el delito se comete en persona inválida o enferma, o de menos de dieciocho (18) años, o que no tenga la plena capacidad de autodeterminación o que sea mujer embarazada.

2.

Si se somete a la víctima a tortura física o moral o a violencia sexual durante el tiempo que permanezca secuestrada.

3.

Si la privación de la libertad del secuestrado se prolonga por más de quince (15) días.

4.

Si se ejecuta la conducta respecto de pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los copartícipes.

Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o de unión libre.

5.

Cuando el delito se comete por persona que sea empleado oficial o que sea o haya sido miembro de las fuerzas de seguridad del Estado.

6.

Si se comete en persona que sea o hubiere sido empleado oficial periodista o candidato a cargo de elección popular y por razón de sus funciones.

7.

Cuando se presione la entrega o verificación de lo exigido, con amenaza de muerte o lesión o con ejecutar acto que implique grave peligro común o grave perjuicio a la comunidad o a la salud pública.

8.

Cuando se cometa con fines terroristas.

9.

Cuando se obtenga la utilidad, provecho o la finalidad perseguidos por los autores o copartícipes.

10.

Cuando se afecten gravemente los bienes o la actividad profesional o económica de la víctima.

11.

Cuando por causa o con ocasión del secuestro le sobrevengan la víctima la muerte o lesiones personales.

12.

Si se comete en persona que sea o haya sido dirigente comunitario, sindical, político o religioso.

13.

Si el hecho se comete utilizando orden de captura o detención falsificada o simulando tenerla.

Parágrafo

La pena señalada en el artículo 2° de la presente Ley, se aumentará hasta en la mitad cuando concurriere alguna de las circunstancias anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1994
    C-213/94ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Ley 40 de 1993