Son funciones judiciales de los Fiscales de los Juzgados de Circuito:
1ºLlevar la voz del Ministerio Público en todos los negocios en que éste deba intervenir y que se ventilen ante los respectivos Jueces;
2º Promover la averiguación de los delitos que lleguen a su conocimiento, cuando pueda procederse de oficio;
3º Suministrar al Fiscal del Tribunal los datos e informes necesarios para atender a la defensa de los intereses del Departamento;
4º Defender ante los Jueces de Circuito los intereses de los Municipios que se ventilen en los respectivos Juzgados, cuando no tengan interés los Departamentos, y los Municipios carezcan de representante o apoderado;
5º Solicitar la práctica de las diligencias judiciales respectivas que convengan a los intereses de la Nación o del Departamento, y representar en ellas a esas entidades;
6º Oír las quejas por demora y denegación de justicia en los Juzgados de Circuito; examinar los autos y procurar que cese el mal, si existe, y que se castigue al responsable, si lo hubiere;
7º Llevar en su Oficina un registro semejante al de que habla el numeral tercero del artículo anterior;
8º Dar semanalmente al Fiscal del Tribunal los datos necesarios para formar los cuadros de que habla el numeral 9º del artículo 169; y
9º Imponer multas hasta de diez pesos a los empleados de su dependencia que no cumplan sus órdenes e instrucciones.