Micelio

Artículo 171

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones judiciales de los Fiscales de los Juzgados de Circuito:

1ºLlevar la voz del Ministerio Público en todos los negocios en que éste deba intervenir y que se ventilen ante los respectivos Jueces;

2º Promover la averiguación de los delitos que lleguen a su conocimiento, cuando pueda procederse de oficio;

3º Suministrar al Fiscal del Tribunal los datos e informes necesarios para atender a la defensa de los intereses del Departamento;

4º Defender ante los Jueces de Circuito los intereses de los Municipios que se ventilen en los respectivos Juzgados, cuando no tengan interés los Departamentos, y los Municipios carezcan de representante o apoderado;

5º Solicitar la práctica de las diligencias judiciales respectivas que convengan a los intereses de la Nación o del Departamento, y representar en ellas a esas entidades;

6º Oír las quejas por demora y denegación de justicia en los Juzgados de Circuito; examinar los autos y procurar que cese el mal, si existe, y que se castigue al responsable, si lo hubiere;

7º Llevar en su Oficina un registro semejante al de que habla el numeral tercero del artículo anterior;

8º Dar semanalmente al Fiscal del Tribunal los datos necesarios para formar los cuadros de que habla el numeral 9º del artículo 169; y

9º Imponer multas hasta de diez pesos a los empleados de su dependencia que no cumplan sus órdenes e instrucciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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