Artículo quinto. La violación de lo dispuesto en los artículos anteriores será sancionada por la Superintendencia de Regulación Económica, sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones previstas en el presente Decreto y de las establecidas en el Titulo IX del Código Penal, con la suspensión del derecho de obtener licencias de importación, o con la cancelación de registros de marcas y patentes, o con la cancelación de la respectiva licencia de funcionamiento de industrial o comerciante o, inclusive, con el cierre del establecimiento respectivo.
Decreto 46 de 1965 →Vigente
Artículo 5
Decreto 46 de 1965 · Por el cual se dictan disposiciones sobre control de precios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.