Art. 2.° El Administrador subalterno de correos de Soatá, disfrutará del sueldo anual de dos mil cuatrocientos reales.
Decreto 1851032801 de 1851 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1851032801 de 1851 · sobre supresion de la administracion subalterna de correos de Cerinza i aumento de sueldo a la de Soatá en la provincia de Tundama
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.