Artículo único. desde el 1.° de Septiembre del presente año, y mientras el Consejo Legislativo espide la ley de Presupuesto de Rentas y Gastos nacionales, continuará en vigor para el Ministerio de Fomento el Presupuesto de Gastos votado para la Secretaría de Fomento en los decretos números 547, 615 y 732 de 1885 y 81 190 y 357 de 1886 (17de Agosto, 19 de Septiembre y 28 de Octubre de 1885 y 14 de Febrero, 30 de Marzo y 11 de Junio del presente año, respectivamente), en la forma siguiente : DEPARTAMENTO DE FOMENTO.
Decreto 527 de 1886 →Vigente
Artículo 1
Decreto 527 de 1886 · Por el cual se aplican los créditos apropiados en el presupuesto de gastos de los Departamentos adscritos al Ministerio de Fomento, en cumplimiento a lo dispuesto en la ley 3a del presente año (20 de agosto), para el servicio que empezará el 1o de septiembre del año en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.