ARTICULO 2 º . CRITERI OS BASICOS PARA LA REGULACION DEL TRANSPORTE.- El Ministerio de Transpone expedirá las normas de carácter general que regulen el transporte y el tránsito, para lo cual deberá observar los siguientes criterios básicos para el desarrollo de los principios rectores del transporte en Colombia
La competencia económica en materia de transporte es libre. El Ministerio de Transporte podrá tomar las medidas que sean necesarias para garantizar la prestación del servicio básico de transporte de pasajeros y carga en todo el Territorio Nacional. No obstante, la Nación, las entidades territoriales, los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del Estado, de cualquier orden, solamente prestarán el servicio público de transporte cuando éste no sea prestado por los particulares. En todo caso, cuando fuere prestado por cualquiera de ellas, se someterá a las regulaciones establecidas por la autoridad competente.
El Ministerio sólo aplicará a la iniciativa privada las restricciones establecidas en la ley y en los convenios internacionales, en especial aquellas que tiendan a evitar la competencia desleal y a garantizar el principio de la seguridad de las personas.
Las personas que cumplan los requisitos establecidos en las regulaciones de carácter general podrán acudir a la prestación del servicio público de transporte.
El Ministerio a través de las autoridades competentes para cada modo de transporte establecerá los registros de transporte y tránsito que le permitan obtener conocimiento de las empresas y vehículos de transporte y regular las condiciones técnicas mínimas de éstos para operar dentro de los límites de seguridad.
No habrá segmentación alguna del mercado doméstico de servicio público de transporte en áreas de operación territoriales. Cuando en uso de sus facultades la autoridad decida regular un servicio, como otorgar una ruta o un conjunto de rutas bajo condiciones, deberá hacerlo mediante licitación pública, a la cual tendrán acceso todos los operadores, en igualdad de condiciones.