Micelio

Artículo 8

Ley 77 de 1926 · Por la cual se aclaran varias disposiciones y se dictan otras sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada Tribunal Seccional de lo Contencioso Administrativo tendrá como colaborador desde el 1° de enero de 1927 un Fiscal con las funciones que al Ministerio Publico se le asignan en la Ley 130 de 1913 y demás disposiciones que la adicionan y reforman. El nombramiento de tales empleados corresponde al Poder Ejecutivo para un periodo igual al que les ha señalado la Ley a los Magistrados de los Tribunales Administrativos, con la misma fecha inicial de estos, y tendrá cada uno la asignación mensual de ciento cincuenta pesos ($150).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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