Micelio

Artículo 8

Ley 77 de 1926 · Por la cual se aclaran varias disposiciones y se dictan otras sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada Tribunal Seccional de lo Contencioso Administrativo tendrá como colaborador desde el 1° de enero de 1927 un Fiscal con las funciones que al Ministerio Publico se le asignan en la Ley 130 de 1913 y demás disposiciones que la adicionan y reforman. El nombramiento de tales empleados corresponde al Poder Ejecutivo para un periodo igual al que les ha señalado la Ley a los Magistrados de los Tribunales Administrativos, con la misma fecha inicial de estos, y tendrá cada uno la asignación mensual de ciento cincuenta pesos ($150).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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