Micelio

Artículo 110

Oportunidad, Competencia Y Requisitos

Ley 2452 de 2025 · por la cual se expide el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El amparo podrá solicitarse por el presunto demandante antes o con la presentación de la demanda, o por cualquiera de las partes durante el curso del proceso. En tratándose de la solicitud presentada antes de la demanda deberá someterse a reparto, si fuere el caso.

El solicitante o su apoderado deberá afirmar bajo juramento que se encuentra en las condiciones previstas en el artículo precedente. A la solicitud se acompañará prueba siquiera sumaria de dicha condición o del registro oficial que lo acredite como persona en condición de pobreza vigente al momento de la presentación de la demanda, entre otros, categoría de Sisbén A o B, o nivel 1 de estrato socioeconómico.

Si se trata de demandante que actúe por medio de apoderado, deberá formular al mismo tiempo la demanda en escrito separado.

Cuando se trate de demandado o persona citada o emplazada para que concurra al proceso, que actúe por medio de apoderado, y el término para contestar la demanda o comparecer no haya vencido, el solicitante deberá presentar, simultáneamente la contestación de aquella, el escrito de intervención y la solicitud de amparo; si fuere el caso de designarle apoderado, el término para contestar la demanda o para comparecer se suspenderá hasta cuando este acepte el encargo.

El apoderado del solicitante podrá realizar la misma petición siempre que en el poder se encuentre facultado para ello y se consigne que bajo gravedad de juramento el solicitante se encuentra bajo esa condición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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