Artículo segundo. El Ministro de Minas y Energía, podrá autorizar ajustes mensuales en el precio del galón de la gasolina corriente, tomando como referencia el precio de $ 4.00 por galón al consumidor de Bogotá.
Decreto 1736 de 1975 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1736 de 1975 · Por el cual se dictan normas sobre ajuste de precios de productos derivados del petróleo y del gas natural
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.