°. El Comité podrá solicitar la colaboración y participación de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales, especializadas en los temas relacionados con la protección social y legal del menor, así como organizaciones comunitarias y representantes de los sectores de empleadores o trabajadores.
Decreto 2107 de 1986 →Vigente
Artículo 7
El Comité Podrá Solicitar La Colaboración Y Participación De Personas Naturales O Jurídicas, Públicas O Privadas, Nacionales O Internacionales, Especializadas En Los Temas Relacionados Con La Protección Social Y Legal Del Menor, Así Como Organizaciones Comunitarias Y Representantes De Los Sectores De Empleadores O Trabajadores
Decreto 2107 de 1986 · por el cual se crea el “Comité Interinstitucional del Menor Trabajador”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.