Micelio

Artículo 7

El Comité Podrá Solicitar La Colaboración Y Participación De Personas Naturales O Jurídicas, Públicas O Privadas, Nacionales O Internacionales, Especializadas En Los Temas Relacionados Con La Protección Social Y Legal Del Menor, Así Como Organizaciones Comunitarias Y Representantes De Los Sectores De Empleadores O Trabajadores

Decreto 2107 de 1986 · por el cual se crea el “Comité Interinstitucional del Menor Trabajador”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Comité podrá solicitar la colaboración y participación de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales, especializadas en los temas relacionados con la protección social y legal del menor, así como organizaciones comunitarias y representantes de los sectores de empleadores o trabajadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2107 de 1986