Art. 2.° Autorízase al Gobierno de la Nación para destinas mil pesos ($ 40,000) del Tesoro público, para contribuir á los gastos que ocasione la Comisión de minas de que trata el Decreto número 268 del Gobernador del Tolima, expedido en 18 de Enero del presente año.
Esta Comisión será mixta, científica y práctica, tendrá carácter nacional y funcionará en los Departamentos que determine el Gobierno, comenzando por el del Tolima, siempre que la mitad de los gastos que ella ocasione sean cubiertos por el Departamento respectivo.
El nombramiento del personal de la Comisión, lo mismo que la fijación de los sueldos que deba disfrutar dicho personal, se hará por el Gobierno, oyendo previamente al Gobernador del Tolima.