Micelio

Artículo 2

Ley 15 de 1886 · Por la cual se fomenta una empresa de utilidad pública y se dan autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Autorízase al Gobierno de la Nación para destinas mil pesos ($ 40,000) del Tesoro público, para contribuir á los gastos que ocasione la Comisión de minas de que trata el Decreto número 268 del Gobernador del Tolima, expedido en 18 de Enero del presente año.

Esta Comisión será mixta, científica y práctica, tendrá carácter nacional y funcionará en los Departamentos que determine el Gobierno, comenzando por el del Tolima, siempre que la mitad de los gastos que ella ocasione sean cubiertos por el Departamento respectivo.

El nombramiento del personal de la Comisión, lo mismo que la fijación de los sueldos que deba disfrutar dicho personal, se hará por el Gobierno, oyendo previamente al Gobernador del Tolima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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