Estas comisiones recetarán y tratarán gratuitamente a los niños de las escuelas y a los enfermos pobres de los territorios comprendidos por los Municipios arriba mencionados; dictarán conferencias sobre higiene y profilaxia individual y colectiva; investigarán las condiciones sanitarias de Casanare y Arauca, y rendirá cada una a la Junta Central de Higiene y Sanidad, un informe trimestral que comprenda sus observaciones y la estadística de sus actividades.
Ley 100 de 1936 →Vigente
Artículo 3
Ley 100 de 1936 · por la cual se crean unas comisiones sanitarias y se provee a la construcción de varios hospitales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.