Micelio

Artículo 3

Ley 100 de 1936 · por la cual se crean unas comisiones sanitarias y se provee a la construcción de varios hospitales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estas comisiones recetarán y tratarán gratuitamente a los niños de las escuelas y a los enfermos pobres de los territorios comprendidos por los Municipios arriba mencionados; dictarán conferencias sobre higiene y profilaxia individual y colectiva; investigarán las condiciones sanitarias de Casanare y Arauca, y rendirá cada una a la Junta Central de Higiene y Sanidad, un informe trimestral que comprenda sus observaciones y la estadística de sus actividades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 100 de 1936