º En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley 61 de 1979 y del artículo 27 del Decreto 1155 de 1980, la Junta Directiva de Carbocol, con el voto favorable del Ministro de Minas y Energía o de su representante, destinará anualmente dentro del presupuesto del Fondo Nacional del Carbón, una parte de sus recursos para financiar parcial o totalmente las operaciones e inversiones orientadas hacia el fomento de la pequeña y mediana minería del Carbón y hacia la investigación y tecnología de carbones. Los programas de fomento se encauzarán hacia la prestación de asistencia técnica, a la solución de los problemas jurídicos de las zonas mineras y especialmente a la prestación de servicios de crédito de fomento a la pequeña y mediana minería de carbón. Para este último efecto Carbocol definirá y reglamentará los mecanismos apropiados por medio de instituciones financiares o crédito directo, o cualquier otro procedimiento que considere adecuado.
Artículo 5
º En Desarrollo De Lo Dispuesto Por El Artículo 3º De La Ley 61 De 1979 Y Del Artículo 27 Del Decreto 1155 De 1980, La Junta Directiva De Carbocol, Con El Voto Favorable Del Ministro De Minas Y Energía O De Su Representante, Destinará Anualmente Dentro Del Presupuesto Del Fondo Nacional Del Carbón, Una Parte De Sus Recursos Para Financiar Parcial O Totalmente Las Operaciones E Inversiones Orientadas Hacia El Fomento De La Pequeña Y Mediana Minería Del Carbón Y Hacia La Investigación Y Tecnología De Carbones
Decreto 385 de 1985 · Por el cual se reglamenta la Ley 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.