El operador de plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos que se presten y/o disfruten en Colombia es prestador de servicios turísticos, y en tal sentido tendrán las siguientes obligaciones especiales:
Contar con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo.
Interoperar con el Registro Nacional de Turismo en los términos y bajo las condiciones definidas por el Gobierno nacional en desarrollo de la política de Gobierno Digital para que quien utilice la plataforma cuente con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo. Para este efecto, la plataforma electrónica o digital deberá habilitar un espacio en el que el prestador de servicios turísticos haga visible su número de inscripción en el Registro Nacional de Turismo.
Habilitar los campos necesarios para que el prestador de servicios turísticos que utilice la plataforma, informe los servicios ofrecidos y las condiciones, así como las políticas de confirmación y cancelación. Esta información podrá ser consultada por quien haya comprado un producto con el fin de presentar una queja o reclamo y deberá ser suministrada a la autoridad competente cuando esta lo solicite.
No publicar o retirar o eliminar los anuncios y/o ofertas de los prestadores de servicios turísticos que no cuenten con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo, o cuando se solicite por las autoridades de inspección, vigilancia y control.
Entregar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la información de los prestadores de servicios turísticos que utilicen la plataforma. Esta información deberá ser remitida cuando el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la solicite con fines estadísticos, en el ejercicio de sus competencias.
Entregar la información que en ejercicio de sus competencias requieran las autoridades de inspección, vigilancia y control, así como las autoridades de fiscalización tributaria.
Disponer de mecanismos de atención de peticiones, quejas y reclamos para los prestadores de servicios turísticos y para los turistas.
Pagar la contribución parafiscal para la promoción del turismo, según los mecanismos o procedimientos que determine el Gobierno nacional para su fiscalización y recaudo.
El cumplimiento de los numerales 2 y 4 del presente artículo estará sometido a la habilitación de la interoperabilidad con el Registro Nacional de Turismo. En todo caso, las plataformas tendrán un plazo de doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para cumplir con estas obligaciones. Se deberá cumplir con la política de gobierno digital, los lineamientos generales en el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales y observar los principios y reglas de protección de datos personales señaladas, entre otras, en las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, y actuar conforme a los: protocolos de clasificación, reserva y protección de datos, que tenga definido el Registro Nacional de Turismo.
La inscripción en el Registro Nacional de Turismo estará sujeta a la reglamentación que para tal efecto expida el gobierno nacional, y las obligaciones serán únicamente las previstas en el presente artículo.
Si el operador de plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos debe transferir o enviar datos personales de turistas desde terceros Estados a Colombia, este deberá cumplir con los requerimientos legales del Estado de origen desde donde se remitirá la información. En caso de no ser posible, el operador no estará obligado a suministrar datos personales de turistas a las autoridades a las que se refiere el numeral 6.