Micelio

Artículo 6

º Funciones

Decreto 2808 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo 001 del 7 de diciembre de 1994 de la Junta Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Funciones. Son funciones de la Imprenta Nacional de Colombia las siguientes

1.

Dirigir e imprimir el DIARIO OFICIAL publicando los actos administrativos y los contratos de las entidades estatales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

2.

Imprimir la Gaceta del Congreso, la Gaceta Judicial, la Gaceta Constitucional, los Anales del Consejo de Estado y demás publicaciones de la Rama Judicial.

3.

Elaborar con eficiencia y calidad los trabajos de impresión contratados con las entidades públicas.

4.

Colaborar con el Gobierno Nacional en lo relacionado con la difusión de los actos y documentos oficiales.

5.

Organizar y administrar el archivo de documentos, diarios, gacetas, boletines, folletos y demás publicaciones elaboradas en la Imprenta Nacional de Colombia para su posterior consulta e información por parte de la comunidad.

6.

Coordinar con el Archivo General de la Nación los sistemas, programas y acciones necesarias que permitan organizar y administrar la información oficial publicada.

7.

Colaborar con el Ministerio de Justicia y del Derecho en la formulación de políticas y en la elaboración de los planes que le corresponda desarrollar conforme a los programas sectoriales respectivos.

8.

Comercializar los productos e impresos que elabore la Imprenta Nacional de Colombia en desarrollo de su objeto.

9.

Las demás que le señalen la Ley y los estatutos. CAPITULO II. Dirección y administración

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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