Artículo eliminado por el inciso primero del artículo 1 del decreto 1242 de 2013.
El costo del contrato de depósito y custodia de los valores que componen el portafolio de la cartera colectiva.
La remuneración de la sociedad administradora.
Los honorarios y gastos en que haya de incurrirse para la defensa de los intereses de la cartera colectiva, cuando las circunstancias así lo exijan.
El valor de los seguros y amparos de los activos del fondo, distintos de la cobertura a que se refiere el artículo 3.1.3.1.3 del presente decreto.
Los gastos bancarios que se originen en el depósito de los recursos de la cartera colectiva.
Los gastos en que se incurra para la citación y celebración de las asambleas de los inversionistas.
Los tributos que gravan directamente los valores, los activos o los ingresos de la cartera colectiva.
El costo de la inscripción de los valores representativos de derechos de participación en carteras colectivas cerradas y escalonadas en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE, y en la bolsa de valores, si hay lugar a ello.
Los honorarios y gastos causados por la revisoría fiscal de la cartera colectiva.
Los correspondientes al pago de comisiones relacionados con la adquisición o enajenación de activos y la realización de operaciones, así como la participación en sistemas de negociación.
Los intereses y demás rendimientos financieros que deban cancelarse por razón de operaciones de reporto o repo, simultáneas y transferencias temporales de valores y para el cubrimiento de los costos de operaciones de crédito que se encuentren autorizadas.
Los derivados de la calificación de la cartera colectiva, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.1.3.1.5 del presente decreto.
Las cuotas de administración de inmuebles en el caso de las carteras colectivas inmobiliarias.
Los gastos en que se incurra por concepto de coberturas o derivados.
En el reglamento deberán relacionarse de forma pormenorizada todos los gastos a cargo de la cartera colectiva. Los gastos no relacionados se entenderán a cargo de la sociedad administradora.
Para las carteras colectivas con compartimentos los gastos y obligaciones que no sean atribuidas expresamente a un compartimiento serán asumidos por la totalidad de la cartera colectiva a prorrata de la participación de cada compartimiento, salvo estipulación en contrario establecida en el reglamento. Vigente desde: 15/07/2010 y hasta el: 13/06/2013