Art. 1.° Abrese el crédito suplemental de siete mil setecientos cuarenta i nueve pesos noventa i cinco centavos ($ 7,749-95) al Presupuesto de gastos de 1877 a 1878, Departamento de la Deuda nacional, capítulo 1,° artículos 1.° i 5,° el cual crédito se descompone así : con referencia al servicio de 1876 a 1877, la suma de doscientos cuarenta i nueve pesos noventa i cinco centavos ($ 249-95 cs.), i con referencia al servicio de 1877 a 1878, la suma de siete mil quinientos pesos ($ 7,500).
Decreto 530 de 1878 →Vigente
Artículo 1
Decreto 530 de 1878 · Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos para la vijencia de 1877 a 1878, con referencia al Departamento de la Deuda nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.