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Artículo 5

Son Funciones De La División De Sistemas: A) Diseñar, Programar E Implementar Un Sistema Integrado De Procesamiento De Datos De Acuerdo Con Las Normas Internas Y Las Prioridades Que Se Establezcan

Decreto 1033 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 035 de 1987, que modifica la Estructura Orgánica del Fondo de Reconstrucción "Resurgir" y se determina las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son funciones de la División de Sistemas

a)

Diseñar, programar e implementar un sistema integrado de procesamiento de datos de acuerdo con las normas internas y las prioridades que se establezcan.

b)

Desarrollar las actividades relacionadas con el análisis, programación y procesamiento de la información que requiera el Fondo para su normal funcionamiento.

c)

Elaborar estudios tendientes a detectar las necesidades de información en cada una de las dependencias y proponer y aplicar los medios adecuados para suministrarla.

d)

Presentar informes a la Oficina de Planeación y Sistemas sobre el desarrollo de sus actividades.

e)

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Oficina de Auditoría Interna.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1033 de 1987