Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1461 de 1996 · por el cual se organiza el Fondo Nacional para la Denfesa de la Libertad Personal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones del Consejo Directivo . Son funciones del Consejo Directivo de Fondelibertad

a)

Definir políticas, estrategias y procedimientos generales bajo los cuales operará administrativa y financieramente el Fondo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de este Decreto;

b)

Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Fondo para su trámite correspondiente;

c)

Adoptar y examinar los indicadores de gestión del Fondo;

d)

Expedir el reglamento interno del Fondo, señalando de manera especial las disposiciones sobre programación del gasto y ejecución de los recursos del mismo, teniendo en cuenta las reglamentaciones que para la administración de Fondelibertad. adopte y expida el Conase;

e)

Señalar los criterios para la contratación del recurso humano necesario para atender las operaciones del Fondo y establecer los lineamientos generales para la remuneración de los servicios personales, todo de acuerdo con la disposiciones generales que al respecto contempla este Decreto;

f)

Proponer al Gobierno Nacional reformas de este Reglamento, con el voto favorable del Presidente del Consejo y previa consulta con el Conase, y

g)

Crear los grupos de trabajo o comités necesarios para la correcta operación del Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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