Micelio

Artículo 23

El Jefe De La Oficina Jurídica Del Ministerio De Relaciones Exteriores O Su Delegado Actuará Como Secretario De La Comisión Para Asuntos De Nacionalidad Y Convocará Con Ocho (8) Días De Anticipación A Las Reuniones, Cuando Lo Estime Conveniente

Decreto 1869 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley 43 del 1° de febrero de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado actuará como Secretario de la Comisión para Asuntos de Nacionalidad y convocará con ocho (8) días de anticipación a las reuniones, cuando lo estime conveniente. Los conceptos que emita la Comisión para Asuntos de Nacionalidad de acuerdo con las funciones previstas en el artículo 27 de la Ley 43 de 1993 no son obligatorios y por lo tanto no limitan el carácter soberano y discreción al del acto mediante el cual se confiere la nacionalidad.

Parágrafo

La Comisión para Asuntos de Nacionalidad podrá sesionar cuando se reúnan por convocatoria del Secretario de la misma y con la concurrencia ésta de por lo menos cinco (5) de sus miembros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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