º Para la exhibición de producciones cinematográficas colombianas de cortometraje, los impuestos nacionales que gravan los espectáculos públicos, de que tratan los artículos 7º, numeral 1º, de la Ley 12 de 1932 y 9º de la Ley 30 de 1971, se reducirán en un treinta y cinco por ciento (35%). El valor de la exención a que se refiere este artículo, se constituirá en beneficio del exhibidor y se liquidará sobre la totalidad del precio de la boleta de admisión, a la sala de exhibición cinematográfica.
Decreto 1676 de 1984 →Vigente
Artículo 1
Para La Exhibición De Producciones Cinematográficas Colombianas De Cortometraje, Los Impuestos Nacionales Que Gravan Los Espectáculos Públicos, De Que Tratan Los Artículos 7º, Numeral 1º, De La Ley 12 De 1932 Y 9º De La Ley 30 De 1971, Se Reducirán En Un Treinta Y Cinco Por Ciento (35%)
Decreto 1676 de 1984 · Por el cual se expiden normas de intervención para el fomento del Sector Cinematográfico.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.