Micelio

Artículo 6

º

Decreto 1298 de 1980 · Por el cual se interviene en la actividad de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda dispondrán de un plazo de dos (2) años, para ajustar sus colocaciones a los porcentajes de que tratan los literales a) y b) del artículo 1º de este Decreto y de seis (6) meses para cumplir con el porcentaje señalado en el literal c) de la misma norma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1298 de 1980