Artículo cuarto . La junta de Directores estará integrada por cinco miembros con sus respectivos suplentes, nombrados por el Gobierno para periodos de tres años. Tales miembros actuarán como-representantes de los Ministerios de Guerra, Salud Pública, Fomento, Minas y Petróleos y Educación Nacional. Los primeros nombramientos se harán así: dos por periodos de dos años y tres por períodos de tres años, con el fin de garantizar la continuidad.
Cuandoquiera que un miembro principal de la junta dejare de concurrir a más de tres sesiones consecutivas, sin causa justificativa, se entenderá que ha renunciado al cargo, y en consecuencia será llamado el respectivo suplente, mientras se designa nuevo titular. Corresponde al Director Ejecutivo dar el aviso del caso.
Por razones de seguridad pública, los Ministros del Despacho en los ramos mencionados en el artículo anterior podrán asumir temporalmente la representación del Gobierno en la Junta Directiva.