Micelio

Artículo 4

Decreto 2345 de 1959 · Or el cual se organiza el instituto de asuntos nucleares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto . La junta de Directores estará integrada por cinco miembros con sus respectivos suplentes, nombrados por el Gobierno para periodos de tres años. Tales miembros actuarán como-representantes de los Ministerios de Guerra, Salud Pública, Fomento, Minas y Petróleos y Educación Nacional. Los primeros nombramientos se harán así: dos por periodos de dos años y tres por períodos de tres años, con el fin de garantizar la continuidad.

Parágrafo 1

Cuandoquiera que un miembro principal de la junta dejare de concurrir a más de tres sesiones consecutivas, sin causa justificativa, se entenderá que ha renunciado al cargo, y en consecuencia será llamado el respectivo suplente, mientras se designa nuevo titular. Corresponde al Director Ejecutivo dar el aviso del caso.

Parágrafo 2

Por razones de seguridad pública, los Ministros del Despacho en los ramos mencionados en el artículo anterior podrán asumir temporalmente la representación del Gobierno en la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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