Micelio

Artículo 4

º

Decreto 77 de 1994 · Por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos técnicos-científicos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4 º. De los requisitos del investigador asistente. Son requisitos para ingresar o ser promovido a la categoría de Investigador Asistente, los siguientes

a)

Acreditar las calidades señaladas para ocupar el cargo de Investigador Auxiliar.

b)

Poseer diploma de Especialista o en su defecto, haber desempeñado labores de investigación en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi por un período no inferior a cinco (5) años.

c)

Acreditar uno de los siguientes requisitos adicionales: - Haber sido investigador auxiliar en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi por un período no inferior ados (2) años, o - Haber desempeñado funciones similares en el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" por un período no inferior a tres (3) años, o - Haber desempeñado, por un término no inferior a tres (3) años, labores de docencia o investigación en establecimientos de investigación o de educación superior legalmente establecidos, o - Tener experiencia profesional no inferior a seis (6) años, debidamente comprobada en labores relacionadas con las actividades del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", estipuladas en el artículo 1o.

Parágrafo 1

º. Cuando se posea título de Magister o Doctor los tiempos estipulados en este artículo se reducen a la mitad.

Parágrafo 2

º. Se entiende por Investigador, al profesional que con anterioridad a la fecha de expedición del presente Decreto, haya desempeñado labores de investigación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 77 de 1994