Micelio

Artículo 11

Los Ceses Así Reconocidos Por El Ministerio De Guerra Serán Remitidos Al Ministerio Del Tesoro, Quien Ordenará Su Conversión En Documentos De Crédito Público Y Reglamentará Su Amortización Y Pago Conforme A Lo Estatuido En El Artículo 15 De La Ley 41

Decreto 290 de 1918 · Por el cual se reglamenta la Ley 41 de 1917, sobre ceses militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los ceses así reconocidos por el Ministerio de Guerra serán remitidos al Ministerio del Tesoro, quien ordenará su conversión en documentos de crédito público y reglamentará su amortización y pago conforme a lo estatuido en el artículo 15 de la Ley 41.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 290 de 1918