Los ceses así reconocidos por el Ministerio de Guerra serán remitidos al Ministerio del Tesoro, quien ordenará su conversión en documentos de crédito público y reglamentará su amortización y pago conforme a lo estatuido en el artículo 15 de la Ley 41.
Decreto 290 de 1918 →Vigente
Artículo 11
Los Ceses Así Reconocidos Por El Ministerio De Guerra Serán Remitidos Al Ministerio Del Tesoro, Quien Ordenará Su Conversión En Documentos De Crédito Público Y Reglamentará Su Amortización Y Pago Conforme A Lo Estatuido En El Artículo 15 De La Ley 41
Decreto 290 de 1918 · Por el cual se reglamenta la Ley 41 de 1917, sobre ceses militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.