Modifíquese el artículo 2.2.2.11.7.13 de la Sección 7 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedará así: “Artículo 2.2.2.11.7.13. Objeción judicial de los nombramientos o contratos del liquidador. De oficio o a petición de parte el juez del concurso podrá objetar los nombramientos y contratos celebrados por el liquidador que contravengan lo reglamentado en el artículo anterior. La objeción tendrá como consecuencia que los mismos sean inoponibles a la masa en liquidación, por lo que el exceso será deducido de los honorarios del auxiliar. El liquidador se abstendrá de solicitar al juez del concurso la aprobación de contratos que no se hayan celebrado. Las solicitudes que contraríen lo anterior serán rechazadas de plano por el juez del concurso.”
Decreto 65 de 2020 →Vigente
Artículo 41
Modifíquese El Artículo 2
Decreto 65 de 2020 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en diversas materias relativas a los procesos concursales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.