Aplicación de los Métodos 2 y 3. Para la valoración aduanera con aplicación de los métodos 2 y 3 se deben tomar en consideración valores de transacción de mercancías idénticas o similares previamente aceptados de conformidad con el Método 1. Y verificados por la Administración. Para la aplicación de los métodos 2 y 3 se tendrá en cuenta lo siguiente: Comparación. Para la comparación que se efectúe con base en los métodos 2 y 3 se tendrá en cuenta lo siguiente
Las características físicas, calidad y prestigio comercial de las mercancías a comparar.
Que las mercancías a comparar hayan sido exportadas en el mismo momento o en un momento aproximado que las mercancías objeto de valoración.
Que las mercancías idénticas o similares sean vendidas al mismo nivel comercial que las mercancías objeto de valoración o con los ajustes previstos en las Notas Interpretativas de los artículos 2° y 3° del Acuerdo.
Que la diferencia en cantidad respecto de las mercancías objeto de valoración no sea superior a un 10%.
Podrán efectuarse ajustes por las diferencias que puedan existir entre los gastos de transporte y seguro de las mercancías importadas y las idénticas o similares que se ocasionen por las diversas distancias y formas de transporte de las mismas.
Cuando se disponga de más de un valor de transacción aceptable de mercancía idéntica o similar, se considerará como Valor en Aduana de las mercancías que se valoran el más bajo de aquéllos.