Micelio

Artículo 14

Decreto 1387 de 1970 · Por el cual se dictan disposiciones sobre organización deportiva en el país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo catorce. Para la constitución de una federación Deportiva Nacional se requiere la presencia de un delegado del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, quien presidirá la reunión, de un delegado del Comité Olímpico Colombiano y de representantes de por lo menos tres Ligas o clubes según el caso, que hayan acreditado su existencia legal.

Parágrafo 1

Cuando se trate de clubes tendrán que tener las sedes situados en diferentes Departamentos, Intendencias y Comisarías. Para los efectos de este artículo, el Distrito Especial de Bogotá se asimilará a uno de estos entes territoriales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1387 de 1970