Micelio

Artículo 1

Ley 36 de 1966 · por la cual se adiciona y aclara la Ley 4ª de 1964, sobre la industria de la construcción, contratos y concursos, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Podrá prescindirse de la licitación o concurso a que se refiere el artículo 4 o . de la ley 4 a . de 1964, cuando el valor de la obra completa que se va a realizar no exceda de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda corriente, y sea contratada directamente por el Gobierno, caso en el cual el contrato quedará perfeccionado con la firma del Presidente de la República y el Ministro de Obras Públicas.

Parágrafo

1 o . Las demás entidades a que se refiere la Ley 4 a . de 1964, sólo podrán contratar sin licitación hasta por doscientos mil pesos ($ 200.000.00) moneda corriente.

Parágrafo 2

o . La ocurrencia y calificación de cualesquiera de las causales enunciadas por el artículo 27 del Código Fiscal, cuando la cuantía exceda de las sumas antes mencionadas, deberá ser declarada por el Consejo de Ministros, previamente a la celebración del contrato.

Parágrafo 3

o . Ninguna obra podrá comenzarse sin que el contrato respectivo esté perfeccionado, incluyendo pago de impuestos de timbre y derechos de publicación, certificado de Reserva de Fondos, expedidos por la Contraloría Nacional, si su cuantía lo exigiere, y las demás indicadas en disposiciones que no queden derogadas o reformadas por la Ley 4 a . de 1964 y la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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