Micelio

Artículo 2.2.2.38.3.7

Publicidad De Las Elecciones

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Publicidad de las elecciones . El Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio deberá dar a conocer la siguiente información

1.

Requisitos legales para ser miembro de Junta Directiva; el número de miembros a elegir; el procedimiento, lugar y fecha límite para la inscripción o modificación de listas; y que en las elecciones podrán elegir y ser elegidos aquellos que ostenten ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) últimos años calendario, previos al 31 de marzo del año correspondiente a la respectiva elección, y que a la fecha de la elección conserven esta calidad. A partir de las elecciones que tengan lugar en el año 2018, esta información deberá publicarse por lo menos, una vez en la primera quincena del mes de octubre del año en que se realicen las elecciones.

2.

Fecha, horario y lugar o lugares en donde se llevarán a cabo las elecciones, número de miembros de Junta Directiva a elegir; requisitos para sufragar; la lista de candidatos; y que en las elecciones podrán elegir y ser elegidos aquellos que ostenten ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) últimos años calendario, previos al 31 de marzo del año correspondiente a la respectiva elección y que a la fecha de la elección conserven esta calidad. Esta información deberá publicarse, por lo menos, una vez en la primera quincena del mes de noviembre del año en que se realicen las elecciones.

Parágrafo 1

Las publicaciones a que se refieren los numerales 1 y 2 del presente artículo, se realizarán a través de

1.

Un periódico local o nacional de amplia circulación en la jurisdicción de la Cámara de Comercio, mediante aviso visible y notorio.

2.

Una emisora local o nacional de amplia cobertura en la jurisdicción de la Cámara de Comercio, en horas hábiles de la mayor audiencia.

3.

En la web, boletines y demás órganos de publicidad de cada Cámara de Comercio, de manera visible y resaltada en la primera página, y

4.

En los sitios de atención al público de cada Cámara de Comercio, sus oficinas seccionales y receptoras. Cuando las listas de candidatos hayan sido revisadas por la Superintendencia de Industria y Comercio, deberán publicarse en la página web de la respectiva Cámara de Comercio, así como en los sitios de atención al público de cada Cámara de Comercio, sus oficinas seccionales y receptoras, y en otros medios que considere pertinentes para darle la debida publicidad.

Parágrafo 2

Durante el período comprendido entre el 1 de agosto y el día de las elecciones, las Cámaras de Comercio deberán

1.

En todos los certificados de registro mercantil que se expidan, incluir en la parte superior de la primera página, en mayúsculas de un tamaño por lo menos igual al resto del texto y caracteres resaltados la siguiente leyenda: “EL PRIMER JUEVES HÁBIL DE DICIEMBRE DE ESTE AÑO SE ELEGIRÁ JUNTA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE… LA INSCRIPCIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS DEBE HACERSE DURANTE LA SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE OCTUBRE. PARA INFORMACIÓN DETALLADA PODRÁ COMUNICARSE AL TELÉFONO... O DIRIGIRSE A LA SEDE PRINCIPAL, A LAS SEDES AUTORIZADAS PARA ESTE EFECTO, O A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB WWW…”,

2.

Disponer de una persona para que atienda adecuadamente las consultas que se formulen personalmente, por correo electrónico o por medio de la línea de teléfono asignada, para el proceso electoral. (Decreto 2042 de 2014, artículo 26)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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