° La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y debe notificarse personalmente al interesado o a su apoderado, indicando que contra ella no procede recurso alguno. Publíquese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Decreto 235 de 1990 →Vigente
Artículo 4
La Presente Resolución Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Y Debe Notificarse Personalmente Al Interesado O A Su Apoderado, Indicando Que Contra Ella No Procede Recurso Alguno
Decreto 235 de 1990 · por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 150 del 3 de julio de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.