º. Consejo Directivo. La dirección de Empresa estará a cargo de un Consejo Directivo integrado por los siguientes miembros: a). El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado, quien lo presidirá; b). El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado; c). El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, o su delegado; d). El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado; e). El Gerente de la Corporación Nacional de Turismo, o su delegado; f). Dos representantes de los empleadores con sus respectivos suplentes; g). Dos representantes de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. En ausencia del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, presidirá las reuniones del Consejo Directivo el Ministro de Hacienda y Crédito Público, si estuviere, presente; de lo contrario las presidirá el delegado del Ministro de Trabajo y, Seguridad Social. El Consejo Directivo, podrá invitar a sus deliberaciones a funcionarios públicos o a personas particulares cuando lo considere necesario para el adecuado análisis de los asuntos de competencia de él. Asimismo a las sesiones del Consejo asistirá el representante de la entidad Fideicomisaria o funcionario, de ésta cuando lo estime aconsejable el Director Ejecutivo de la Empresa, para que informe sobre temas referentes al desarrollo del contrato de fideicomiso.
Decreto 1250 de 1974 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 1250 de 1974 · Por el cual se crea la Promotora del Vacaciones y Recreación Social (PRO-SOCIAL)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.