Micelio

Artículo 37

Primera Audiencia

Decreto 2324 de 1984 · Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Primera audiencia . En la primera audiencia se procederá así

1.

Si antes de la hora señalada para la audiencia alguna, de las personas notificadas y que debe intervenir presenta excusa razonable, acompañada de prueba de su impedimento para asistir, se señalará nueva fecha y hora para que tenga lugar sin que pueda haber otro aplazamiento. Esta nueva diligencia deberá celebrarse dentro de los dos (2) días siguientes.

2.

La audiencia se celebrará con las personas que concurran.

3.

El Capitán de Puerto procederá a reconocer personería a los apoderados de las partes o personas que así lo soliciten.

4.

A esta audiencia podrá asistir también toda persona que tenga interés en el juicio porque la decisión pueda afectarlo o porque pretenda reclamar posteriormente a los pre suntos responsables indemnización de perjuicios o semejantes, para lo cual deberán manifestar su deseo de intervenir en la investigación mediante escrito justificativo que se leerá en la audiencia. De la petición se dará conocimiento a las partes presentes y luego de oír las objeciones, si las hubiere, el Capitán de Puerto decidirá allí mismo sobre lo pedido.

5.

Los llamados a intervenir, así como los demás interesa dos, deberán presentar en esta audiencia, o en la primera audiencia en que ellos participen, un escrito en donde indicarán lo siguiente

a)

Nombre, edad y domicilio de la persona interesada y de su apoderado;

b)

Lo que pretende demostrar dentro de la investigación expresando con precisión y claridad las pretensiones que tenga;

c)

Los hechos que sirven de fundamento a sus pretensiones;

d)

Los fundamentos de derecho que invoque;

e)

Las pruebas acompañadas que pretende hacer valer y pedirá las que desee se decreten por el Capitán de Puerto;

f)

La dirección de la oficina o habitación donde él o el representante o representado recibirán notificaciones personales;

g)

La solicitud de que se vinculen a la investigación cualesquiera otras personas que considere como posibles responsables o interesados y los demás aspectos que considere pertinentes.

6.

De las distintas solicitudes presentadas en la audiencia, el Capitán de Puerto procederá a decidir en la misma sobre el llamamiento de otras personas que puedan tener interés o que sean presuntos responsables y sobre la práctica de las pruebas adicionales solicitadas.

7.

De inmediato procederá además a fijar el monto de la garantía que las partes deben otorgar según sea el caso y especialmente para los buques o naves que sean parte de la investigación a los cuales sólo se les autorizará el zarpe cuando hayan constituido garantía suficiente para responder por Ios daños y costas del juicio; como más adelante se expresa:

8.

A continuación, el Capitán de Puerto procederá de inmediato a oír la declaración e interrogar aI Capitán o Capitanes involucrados, directores o jefes responsables de plataformas o artefactos navales materia de investigación, mue lles y semejantes y proseguirá dentro de la misma audiencia recibiendo el testimonio o interrogando a los demás oficiales y tripulantes que fuere necesario, así como a las demás personas que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos. 9: Antes de terminar la audiencia, el Capitán de Puerto deberá fijar fecha y hora para la práctica de las demás prue bas y para la siguiente audiencia, 10. La siguiente audiencia deberá convocarse a más tardar dentro de los tres(3) días siguientes, con el fin de continuar las diligencias. Por ninguna circunstancia podrá fijarse audiencia con más de tres (3) días de intervalo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1994
    C-212/94ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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