Art. 43. Las Oficinas públicas tienen el deber de suministrar, dentro de la Oficina, á los responsables del Erario, estén ó nò en ejercicio del empleo, los documentos que necesiten para la comprobación de sus cuentas ó para contestar las glosas hechas por la Oficina respectiva. El retardo causado por una Oficina en el despacho de un documento, se tendrá como prorroga del término señalado para la presentación de una cuenta ó para la contestación de las glosas, según el caso.
Cuando el interesado tenga que hacer uso de un documento fuera de la Oficina, se le dará en copia autorizada.