Artículo undécimo. Los fondos que el Banco Ganadero reciba del Gobierno Nacional para los fines de este Decreto se consignarán en una cuenta denominada "Abonos Diferidos Gobierno Nacional - Fondo de Fomento Pecuario".
Decreto 2981 de 1966 →Vigente
Artículo 11
Decreto 2981 de 1966 · por el cual se reglamentan unas disposiciones del Decreto legislativo número 1594 de 1966.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.