Una persona está impedida para desempeñar el cargo de perito, salvo consentimiento de las partes respectivas, y es recusables por la causas siguientes:
1ºPor tener interés en el dictamen, o tenerlo su cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o su adoptante o adoptado;
2º Por enemistad grave con alguna de las partes;
3º Por vivir en la casa de alguna de las partes y a sus expensas;
4º Por ser deudor, fiador o acreedor de ellas o su cónyuge, sus padres o sus hijos;
5º Por haber recibido el perito, su cónyuge, alguno de sus padres o alguno de sus hijos donaciones o servicios valiosos de alguna de las partes;
6º Por estar nombrado heredero o legatario por alguna de las partes; y
7º Por tener pleito pendiente de que conozca como autoridad alguna de las partes.
El derecho de recusar sólo corresponde a la contraparte de aquella en cuyo favor pueda estar interesado el perito.