º. Las competencias asignadas a la Comisión de Demarcación serán las siguientes: Realizar Inspecciones de carácter unilateral y binacional a los sectores de la frontera Colombo-Venezolana donde así se requiera a fin de verificar y complementar la información disponible, que permita la optimización de los trabajos de gabinete; evaluar los elementos técnicos y logísticos necesarios que permitan la ejecución de los trabajos de identificación y ubicación de hitos, así como la reconstrucción de los que se encuentren deteriorados, localizar y construir hitos en los sectores no demarcados, utilizando para ello los métodos, instrumentos y procedimientos más modernos y confiables. Estudiar y analizar los Tratados, Convenios, Actas e instrumentos afines relativos a la interpretación correcta de la línea fronteriza, así como de los hitos cuando sean necesario. Realizar los estudios cartográficos, aerofotogramétricos, morfodinámicos y de toponimia, entre otros, que permitan la identificación, monumentación y posicionamiento de las islas fluviales asignadas y no asignadas, de acuerdo a los Tratados vigentes en los e ríos que conforman la frontera común.
Artículo 4
Las Competencias Asignadas A La Comisión De Demarcación Serán Las Siguientes: Realizar Inspecciones De Carácter Unilateral Y Binacional A Los Sectores De La Frontera Colombo-Venezolana Donde Así Se Requiera A Fin De Verificar Y Complementar La Información Disponible, Que Permita La Optimización De Los Trabajos De Gabinete; Evaluar Los Elementos Técnicos Y Logísticos Necesarios Que Permitan La Ejecución De Los Trabajos De Identificación Y Ubicación De Hitos, Así Como La Reconstrucción De Los Que Se Encuentren Deteriorados, Localizar Y Construir Hitos En Los Sectores No Demarcados, Utilizando Para Ello Los Métodos, Instrumentos Y Procedimientos Más Modernos Y Confiables
Decreto 538 de 1997 · por medio del cual se reactiva la Comisión mixta de Demarcación de la Frontera Terrestre con la República de Venezuela y se designan sus miembros por parte de Colombia.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.