Para efectos de la adjudicación de los contratos de concesión de espacios de televisión, se tendrán en cuenta los criterios previstos en el artículo 204 del Decreto-ley 222 de 1983, evaluados de acuerdo con la información suministrada al Instituto para el registro de programadoras de televisión y las condiciones contenidas en las propuestas de las licitantes.
Decreto 2228 de 1983 →Vigente
Artículo 24
Para Efectos De La Adjudicación De Los Contratos De Concesión De Espacios De Televisión, Se Tendrán En Cuenta Los Criterios Previstos En El Artículo 204 Del Decreto-Ley 222 De 1983, Evaluados De Acuerdo Con La Información Suministrada Al Instituto Para El Registro De Programadoras De Televisión Y Las Condiciones Contenidas En Las Propuestas De Las Licitantes
Decreto 2228 de 1983 · Por el cual se reglamentan los artículos 3, 4, 30, 202, 204, 206, 208, 251, 268 y 284 del Decreto-ley 222 de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.