Art. 22. El Rematador que haya afianzado debidamente y que haya sido puesto es posesión, sustituye á la Intendencia en los derechos qua ella tiene. En consecuencia puede perseguir el fraude, por sí ó por medio de sus agentes, visitar las tiendas y demás lugares en que se vendan licores monopolizados y prescribir las formalidades coa que se puedan transportar y vender.,
Decreto 59 de 1904 →Vigente
Artículo 22
Decreto 59 de 1904 · Por el cual se reglamenta la producción y venta de licores alcohólicos destilados en la Intendencia Nacional de San Martín
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.