Micelio

Artículo 100

Decreto 617 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9° de 1979, en cuanto a producción, procesamiento, transporte y comercialización de la leche

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos de importación de leche en polvo a granel deberán cumplirse los siguientes requisitos de rotulación

a)

Nombre comercial de la leche y proceso empleado;

b)

País de origen; e) Fecha de fabricación; d) Fecha de vencimiento; e) Número de registro sanitario o su equivalente en el país de origen; f) Número de registro sanitario previo a la importación, o su equivalente, expedido por el Ministerio de Salud; g) Recomendaciones para su almacenamiento; h) Contenido bruto y neto expresado en gramos o kilogramos; i) Certificado de "venta libre" en el país de origen.

Parágrafo

En los documentos anexos de importación deberán indicarse las características físico-químicas, bacteriológicas y organolépticas de la leche importada, las cuales requerirán de la aceptación del Ministerio de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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