Micelio

Artículo 3972

, Ordinal 15)

Decreto 127 de 1960 · Por el cual se distribuyen las partidas globales votadas para sueldos del personal, jornales a obreros, alimentación de profesores y personal administrativo, alimentación para alumnos becados, y restaurante de la Escuela Normal Superior de Varones, de Ibagué

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El texto del artículo

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Artículo primero. Las partidas globales aprobadas para sueldos del personal, jornales a obreros, alimentación de profesores y personal administrativo, alimentación de alumnos becados y restaurante, de la Escuela Normal Superior de Varones de Ibagué, en el presente año, se distribuyen así: Capítulo 388, artículo 3972, ordinal 15). Mensual Total Para sueldos del personal durante el mes de enero, de conformidad con la nómina del mes de diciembre de 1959 $ 11.798.18 Sueldos en once meses: febrero a diciembre: Rector 950.00 10.450.00 Pagador III (Secretario) 580.00 6.380.00 Oficinista III 325.00 3.575.00 Cinco Profesores Internos, Directores de Grupo, de primera categoría, a $ 800.00 mensuales cada uno 4.000.00 44.000.00 Cuatro Profesores Internos, Directores de Grupo, de segunda categoría, a $ 650.00 mensuales cada uno 2.600.00 28.600.00 Un Profesor Interno, Director de Grupo, de cuarta categoría, o sin escalafón 450.00 4.950.00 Para profesorado externo 650.00 7.150.00 Director de la Escuela Anexa 650.00 7.150.00 Tres Profesores de la Escuela Anexa, a $ 450.00 mensuales cada uno 1.350.00 14.850.00 Capellán - Profesor 250.00 2.750.00 Médico - Profesor 250.00 2.750.00 Odontólogo 200.00 2.200.00 Bibliotecario I 300.00 3.300.00 Auxiliar de Enfermería I 210.00 2.910.00 Portero I $ 150.00 1.650.00 Ecónoma II 200.00 2.200.00 Para servicio doméstico 861.52 9.476.72 Suma $ 13.976.52 165.539.90 Capítulo 388, artículo 3973, ordinal 15). Enero a diciembre: Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera el establecimiento en la presente vigencia y anteriores $ 100.00 1.200.00 Capítulo 388, artículo 3974, ordinal 15) Diez meses : febrero a noviembre : Para alimentación de 21 profesores y personal administrativo, a $ 70.00 mensuales cada uno $ 1.470.00 14.700.00 Para alimentación del servicio doméstico 300.00 3.000.00 Dos meses, enero a diciembre : Para alimentación del personal que debe permanecer en época de vacaciones 250.00 500.00 Suma $ 18.200.00 Capítulo 388, artículo 3976, ordinal 15). Diez meses: febrero a noviembre: Para alimentación de 74 alumnos becados, a $70.00 mensuales cada uno. 5.180.00 51.800.00 Para restaurante de la Escuela Anexa 500.00 5.000.00 Suma $ 5.680.00 56.800.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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