Micelio

Artículo 80

Del Decreto 1562 De 1973 Quedará Así: "artículo 80

Decreto 1178 de 1980 · por el cual se dictan medidas sobre los fondos ganadores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . El artículo 80 del Decreto 1562 de 1973 quedará así: "Artículo 80. Los fondos ganaderos podrán financiar a sus depositarios de medianos y bajos ingresos obras de adecuación, corrales, bebederos, cercas, bañaderas, establecimiento y renovación de potreros y otros similares. El valor de estos créditos será redescontable en el Fondo Financiero Agropecuario, previa calificación de la dirección de éste, hasta el 50% del valor del contrato de ganado 0 participación celebrado con el respectivo prestatario. La Junta Monetaria reglamentará las tasas de interés, redescuento, condiciones y demás requisitos a que debe someterse clase de créditos",

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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