Artículo primero . El artículo 80 del Decreto 1562 de 1973 quedará así: "Artículo 80. Los fondos ganaderos podrán financiar a sus depositarios de medianos y bajos ingresos obras de adecuación, corrales, bebederos, cercas, bañaderas, establecimiento y renovación de potreros y otros similares. El valor de estos créditos será redescontable en el Fondo Financiero Agropecuario, previa calificación de la dirección de éste, hasta el 50% del valor del contrato de ganado 0 participación celebrado con el respectivo prestatario. La Junta Monetaria reglamentará las tasas de interés, redescuento, condiciones y demás requisitos a que debe someterse clase de créditos",
Decreto 1178 de 1980 →Vigente
Artículo 80
Del Decreto 1562 De 1973 Quedará Así: "artículo 80
Decreto 1178 de 1980 · por el cual se dictan medidas sobre los fondos ganadores.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.