°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley antes citada, se entregará a la Junta Central del Camino Departamental de Cundinamarca entre Albán Villeta, el auxilio de quinientos pesos ($500) oro, para cada kilómetro de carretera. Dicho auxilio se cubrirá por conducto del Ministerio de Obras Públicas, mediante la presentación de las respectivas cuentas de cobro y el cumplimiento de las demás formalidades que sean del caso, en contados sucesivos y anticipados de quinientos pesos ($500) oro, a medida que se termine y entregue la construcción de cada kilómetro de camino.
Decreto 39 de 1913 →Vigente
Artículo 1
De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 4° De La Ley Antes Citada, Se Entregará A La Junta Central Del Camino Departamental De Cundinamarca Entre Albán Villeta, El Auxilio De Quinientos Pesos ($500) Oro, Para Cada Kilómetro De Carretera
Decreto 39 de 1913 · Por el cual se reglamenta el cumplimiento de la Ley 42 de 1912
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.